Funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología
-
Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y
evaluación de la
política científico tecnológica de la Provincia de Corrientes;
- Entender en:
- la determinación de los objetivos y la formulación de las
políticas del área de su competencia, para incrementar la
capacidad de respuesta a problemas productivos y sociales prioritarios de la provincia;
- la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme a las directivas que
imparta el Poder Ejecutivo;
- la intervención en la formulación y gestación de convenios de
integración y cooperación científico-tecnológicos;
- la coordinación y consenso respecto de las políticas de mediano
y largo plazo en asuntos de su competencia;
- la contribución, a partir de la Ciencia y Tecnología, para el
desarrollo económico, social y cultural de nuestra
provincia;
- la promoción y apoyo a la actividad científico tecnológico y a
la formación de posgrado de recursos humanos de nuestra
provincia;
- el impulso, coordinación, promoción, financiamiento,
cofinanciamiento e implementación vinculados a la interacción del
sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquellos que se
orienten a resolver
problemas específicos de la provincia;
- el impulso a la innovación de base tecnológica y su
incorporación en la cultura productiva de las empresas;
- la coordinación y conducción de las políticas de todos los
centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito
del Gobierno Provincial;
- la propuesta, formación y organización de centros de excelencia
y la gestión de aportes de fondos, tanto en organismos
públicos como privados, nacionales e internacionales, con destino a programas científico tecnológicos
y de innovación;
- el apoyo, desarrollo y generación de núcleos de investigación,
desarrollando centros científico- tecnológicos
provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y
aplicado;
- las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e
internacional, correspondientes al ámbito de su
competencia; la generación de canales apropiados de comunicación con los centros de formación
universitaria, entre
èstos, las instituciones socio económicas privadas y los organismos gubernamentales del Estado
Provincial y los
municipios de la provincia;
- el asesoramiento e interacción con otras áreas del Gobierno
Provincial, coordinando acciones conjuntas en temas en que
por su naturaleza, intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector pùblico provincial, para
un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;
- la realización de las acciones de transferencia y difusión de
los resultados y criterios del área
científico-tecnológica;
- la representación del Poder Ejecutivo Provincial ante el
Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT) de la Nación;
- ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Promoción
y Fomento de la Innovación Tecnológica, Nº 23877, con las
funciones descriptas en su artículo 22, y en todas las normas específicas referidas a su competencia,
debiendo
constituir el Consejo Consultivo previsto en el artículo 21 de la misma;
- ejercer el poder de policía en todo el territorio provincial
conforme a las atribuciones, derechos y facultades
otorgadas por la legislación vigente. -