Funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología

  1. Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico tecnológica de la Provincia de Corrientes;
  2. Entender en:
  1. la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia, para incrementar la capacidad de respuesta a problemas productivos y sociales prioritarios de la provincia;
  2. la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
  3. la intervención en la formulación y gestación de convenios de integración y cooperación científico-tecnológicos;
  4. la coordinación y consenso respecto de las políticas de mediano y largo plazo en asuntos de su competencia;
  5. la contribución, a partir de la Ciencia y Tecnología, para el desarrollo económico, social y cultural de nuestra provincia;
  6. la promoción y apoyo a la actividad científico tecnológico y a la formación de posgrado de recursos humanos de nuestra provincia;
  7. el impulso, coordinación, promoción, financiamiento, cofinanciamiento e implementación vinculados a la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquellos que se orienten a resolver problemas específicos de la provincia;
  8. el impulso a la innovación de base tecnológica y su incorporación en la cultura productiva de las empresas;
  9. la coordinación y conducción de las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial;
  10. la propuesta, formación y organización de centros de excelencia y la gestión de aportes de fondos, tanto en organismos públicos como privados, nacionales e internacionales, con destino a programas científico tecnológicos y de innovación;
  1. el apoyo, desarrollo y generación de núcleos de investigación, desarrollando centros científico- tecnológicos provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado;
  2. las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional, correspondientes al ámbito de su competencia; la generación de canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, entre èstos, las instituciones socio económicas privadas y los organismos gubernamentales del Estado Provincial y los municipios de la provincia;
  3. el asesoramiento e interacción con otras áreas del Gobierno Provincial, coordinando acciones conjuntas en temas en que por su naturaleza, intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector pùblico provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;
  4. la realización de las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico-tecnológica;
  5. la representación del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT) de la Nación;
  6. ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, Nº 23877, con las funciones descriptas en su artículo 22, y en todas las normas específicas referidas a su competencia, debiendo constituir el Consejo Consultivo previsto en el artículo 21 de la misma;
  7. ejercer el poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente. -