MINISTERIO DE CIENCIA y TECNOLOGÍA ARTÍCULO I8º bis. - Son funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
• En general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico-tecnológica de la Provincia de Corrientes.
• En particular, entender en:
1 • La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia, para incrementar la capacidad de respuesta a problemas productivos y sociales prioritarios de la provincia;
2 • La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3 • La intervención en la formulación y gestación de convenios de integración y cooperación científico-tecnológicos;
4 • La coordinación y consenso respecto de las políticas de mediano y largo plazo en asuntos de su competencia;
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5 • La contribución, a partir de la Ciencia y Tecnología, para el desarrollo económico, social y cultural de nuestra provincia;
6 • La promoción y apoyo a la actividad científico-tecnológica y a la formación de postgrado de recursos humanos de nuestra provincia;
7 • El impulso, coordinación, promoción, financiamiento, cofinanciamiento e implementación vinculados a la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquellos que se orienten a resolver problemas específicos de la provincia;
8 • El impulso a la innovación de base tecnológica y su incorporación en la cultura productiva de las empresas;
9 • La coordinación y conducción de las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial;
10 • La propuesta, formación y organización de centros de excelencia y la gestión de aportes de fondos, tanto en organismos públicos como privados, nacionales o internacionales, con destino a programas científico-tecnológicos y de innovación;
11 • El apoyo, desarrollo y generación de núcleos de investigación, desarrollando centros científico-tecnológicos provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado;
12 • Las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional, correspondientes al ámbito de su competencia; la generación de canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, entre éstos, las instituciones socio económicas privadas y los organismos gubernamentales del Estado Provincial y los municipios de la provincia;
13 • El asesoramiento e interacción con otras áreas del Gobierno Provincial, coordinando acciones conjuntas en temas en que por su naturaleza, intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;
14 • La realización de las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científicotecnológica;
15 • La representación del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT) de la Nación;
16 • Ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, N° 23877, con las funciones descriptas en su artículo 22, y en todas la normas específicas referidas a su competencia, debiendo constituir el Consejo Consultivo previsto en el artículo 21 de la misma;
17 • Ejercer el poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente.-